Modificaciones a la Ordenanza de Licencias
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Resolución Nº 7 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024:
VISTO: La oportunidad y conveniencia de ajustar la Ordenanza de Licencias a los efectos de recoger expresamente el derecho a ausentarse de las/os funcionarias/os del trabajo para la realización de los controles de embarazo, así como de acompasar las soluciones establecidas en el artículo 53 de la Ley N° 20.212 en cuanto a las licencias por maternidad, paternidad y cuidados, manteniendo los derechos ya consagrados en la referida Ordenanza.
ATENTO: A las soluciones existentes en la normativa nacional, a los principios de progresividad y no regresividad, promovidos por la Institución dentro de su ámbito de competencia, en consonancia con la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549 y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido N° 963.24).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
Establecer con valor y fuerza de Ordenanza las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Licencias:
1) Modifíquese el nombre del capítulo II LICENCIAS ESPECIALES literal B) LICENCIA POR MATERNIDAD de la Ordenanza, por LICENCIAS POR MATERNIDAD, CUIDADOS DEL RECIÉN NACIDO y LACTANCIA.
2) Modifíquese el nombre del capítulo II LICENCIAS ESPECIALES literal D) LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O TEJIDOS” de la Ordenanza por “D) LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O TEJIDOS, EXÁMENES PREVENTIVOS Y CONTROL DEL EMBARAZO.
3) Elimínese el acápite del literal D.1) del mismo capítulo.
4) Agréguense los siguientes artículos:
Artiículo 18 bis.-La licencia por maternidad establecida en el artículo 17 de esta Ordenanza se extenderá en los siguientes casos y condiciones:
1. Cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg, se extenderá a 18 semanas en total.
2. Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de su vida, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
3. Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento y que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
En los casos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, la licencia cesará antes del mencionado plazo, cuando se extingan las causas que dieron lugar a su otorgamiento.
Para poder ampararse a lo dispuesto en este artículo, las beneficiarias deberán presentar las constancias médicas correspondientes.
Articulo 18 ter.-Una vez finalizado el período de licencia maternal, serán beneficiarios el padre o la madre de una licencia para el cuidado del recién nacido, hasta que el niño cumpla seis meses de edad.
En las situaciones previstas en el artículo 18 bis, así como en los casos de nacimientos múltiples y pretérmino, la licencia podrá extenderse hasta los nueve meses de edad del niño. En este caso, para poder acceder a la extensión del plazo, las/os beneficiarias/os deberán presentar las constancias médicas correspondientes.
Cuando ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio podrá ser usado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, por lo que sólo uno de ellos tendrá este derecho.
Artiículo18 cuáter.-Lo establecido en los artículos 18 bis y 18 ter será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir de su aprobación.
Para los nacimientos que hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia, la licencia por maternidad se extenderá de la siguiente forma:
a) En el caso del numeral 1 del artículo 18 bis, se extenderá hasta las 14 semanas de edad del hijo/a.
b) En el caso de los numerales 2 y 3 del artículo 18 bis, se extenderá hasta que el hijo/a de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
En el caso del artículo 18 ter, cuando el nacimiento haya ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta norma, la licencia por cuidados se otorgará hasta que el hijo/a de los/las beneficiario/as cumpla seis o nueve meses de edad, de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo.
Artículo 23.3.-Toda funcionaria embarazada, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
La cantidad de horas mencionada podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, deberá presentarse certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos, no pudiendo ser descontadas del salario.
Artículo 23. 4.-Todo funcionario o funcionaria, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo.
En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23.3.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos y no podrán ser descontadas del salario.
Artículo 23.5.- A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos 23.3 y 23.4 los/las funcionarios/as deberán dar aviso a su superior inmediato con por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
Deberá presentarse certificado de concurrencia firmado y sellado por el médico o técnico tratante, en el que deberá constar el tipo de control o consulta, así como la fecha y hora de ésta.
5) Modifíquense los artículos 21 y 28 de la Ordenanza, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 21°.-Las funcionarias madres tendrán una licencia para el cuidado de su hijo en las condiciones establecidas en el artículo 18 ter.
También podrán solicitar se les otorgue reducción horaria hasta los veinticuatro meses de edad del niño, en las siguientes situaciones:
a) En los casos en que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico.
b) En los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo acreditar esta situación con certificado médico.
En estos casos la jornada no podrá superar las cuatro horas diarias.
Artículo 28º.-A partir de la fecha de nacimiento, los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia especial de diez días hábiles.
La licencia por paternidad será de treinta días en caso de nacimientos múltiples, nacimientos prétermino, así como en las situaciones previstas en el artículo 18 bis.
Los funcionarios padres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad el horario de trabajo durante los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento a los efectos del cuidado de su hijo.
La jornada laboral no podrá superar en este caso las cuatro horas de trabajo.
Los funcionarios padres podrán tener una licencia para el cuidado de su hijo en las condiciones establecidas en el artículo 18 ter. En caso de que sea la madre quien opte por la licencia por cuidados posterior a la licencia maternal, el padre mantendrá el derecho a la reducción previsto en el inciso anterior.
6) Suprímese el artículo 28 bis de la Ordenanza.
7) Publíquese en el Diario Oficial.
(18 en 18)
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Propuesta de ajuste de la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos TAS
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Atento a la propuesta elaborada por la Dirección General Jurídica en consulta con la Dirección General de Personal y a lo informado por el Prorrectorado de Gestión, respecto al ajuste del art. 13 de la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos TAS en cumplimiento de lo previsto en la Resolución N° 4 del CDG de fecha 27.11.23 en su numeral 2 y conforme al contenido del Distribuido N° 2093.23, antecedentes que lucen en el distribuido 576.24:
1) Apruébase, con valor y fuerza de Ordenanza, la modificación del artículo 13 de la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes, conforme al siguiente texto:
"Artículo 13.- Calidades exigidas y remuneración. Podrán ser miembros de los Tribunales los funcionarios y ex funcionarios de la Universidad de la República, así como especialistas no funcionarios de esta Universidad, todos de reconocida idoneidad moral y aptitud técnica en la actividad respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Los funcionarios de la Universidad de la República que integren Tribunales no percibirán remuneración por su desempeño en tal carácter, salvo las excepciones y en las condiciones que establezca el Consejo Directivo Central.
Los miembros de los Tribunales que no tengan la calidad de funcionarios de la Universidad de la República, también podrán ser remunerados en su desempeño, en las condiciones que establezca el Consejo Directivo Central a favor de los funcionarios universitarios. En el caso de aquellos miembros que revistan la calidad de funcionarios de otros organismos públicos, el pago solo procederá cuando se configure alguna excepción a la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley N.º 11.923."
2) Establécese con valor y fuerza de Ordenanza que esta modificación entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo Central.
3) Publíquese en el Diario Oficial.
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CONSOLIDACIÓN DE LA ESCUELA DE GOBIERNO
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2024, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
1. P. de R.: (Reasignación de Cargos)
Visto: la necesidad de optimizar la organización de las capacidades humanas y el uso de los recursos de la Escuela de Gobierno de la Udelar.
Resultando:
i) la creación del Instituto de Capacitación y Formación por Resolución Nº 4 del Consejo Directivo Central de fecha 17 de junio de 2014.
ii) la creación de la Unidad Académica de la Escuela de Gobierno de la Udelar, por resolución del 18 de agosto de 2020.
iii) la aprobación de la Ordenanza de la Escuela de Gobierno, por resolución del CDC Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2021.
iv) la designación por llamado a concurso del coordinador de la unidad académica de la Escuela de Gobierno.
v) que corresponde conformar el equipo de trabajo de dicha unidad académica.
Considerando:
i) la efectiva instalación de la Escuela de Gobierno, lo que ha redundado en un incremento y diversidad importante de actividades de capacitación y formación en gestión universitaria en todo el país.
ii) que corresponde adoptar resolución para adecuar la asignación de capacidades y recursos para la Escuela de Gobierno.
Atento i) a la finalidad de consolidar la Escuela de Gobierno para el mejor cumplimiento de sus cometidos, (distribuido N° 705.24).
El Consejo Directivo Central resuelve:
i) Reasignar los cargos docentes y TAS que se desempeñan en el Instituto de Capacitación y Formación a la Escuela de Gobierno de la Udelar.
ii) Establecer que los cargos docentes referidos en el numeral i) se incorporan a la unidad académica de la Escuela de Gobierno.
iii) Establecer que todas las competencias asignadas al Instituto de Capacitación y Formación pasen a la Escuela de Gobierno.
(Exp. 001028-000011-24) - Asunto: Escuela de Gobierno - reasignación de cargos
Antecedentes: Se remite Distribuido Nro: 705.24
2. P. de R.: (Modificación Ordenanza)
Visto: la necesidad de optimizar la organización de las capacidades humanas y el uso de los recursos de la Escuela de Gobierno de la Udelar.
Resultando:
i) la creación del Instituto de Capacitación y Formación por Resolución Nº 4 del Consejo Directivo Central de fecha 17 de junio de 2014.
ii) la creación de la Unidad Académica de la Escuela de Gobierno de la Udelar, por resolución del 18 de agosto de 2020.
iii) la aprobación de la Ordenanza de la Escuela de Gobierno, por resolución del CDC Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2021.
iv) la designación por llamado a concurso del coordinador de la unidad académica de la Escuela de Gobierno.
v) que corresponde conformar el equipo de trabajo de dicha unidad académica.
Considerando:
i) la efectiva instalación de la Escuela de Gobierno, lo que ha redundado en un incremento y diversidad importante de actividades de capacitación y formación en gestión universitaria en todo el país.
ii) que corresponde adoptar resolución para adecuar la asignación de capacidades y recursos para la Escuela de Gobierno.
Atento: a la finalidad de consolidar la Escuela de Gobierno para el mejor cumplimiento de sus cometidos, corresponde modificar la Ordenanza respectiva, (distribuido N° 705.24).
El Consejo Directivo Central resuelve:
1) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza las siguientes modificaciones de los artículos 2, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ordenanza de la Escuela de Gobierno:
Artículo 2°.- La Escuela de Gobierno tendrá una Comisión Central que se integrará de la siguiente forma:
a) El Pro Rector de Gestión, que la presidirá.
b) Un miembro por cada uno de los órdenes que participan en el cogobierno universitario.
c) Un miembro por cada Área Académica.
d) Un miembro por los funcionarios técnicos, administrativos y de servicios.
e) Un representante de la CCI.
f) El Coordinador de la Unidad Académica de la Escuela de Gobierno.
Los integrantes previstos en los literales b, c, d y e) serán designados por el Consejo Directivo Central, a propuesta de cada orden, Área, de las organizaciones gremiales de los funcionarios TAS y del plenario de la CCI, respectivamente. El Coordinador de la Unidad Académica de la Escuela de Gobierno tendrá voz, pero no voto.
Artículo 5°.- Serán atribuciones de la Comisión Central:
a) Proponer al Consejo Directivo Central las normas y acciones que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades de generación de conocimiento para la gestión universitaria.
b) Proponer al Consejo Directivo Central prioridades respecto a relevamientos, proyectos, planes, programas y acciones de estímulo, promoción y desarrollo de la investigación de las diferentes formas de gestión y gobierno universitario.
c) Asesorar al Consejo Directivo Central acerca de necesidades y requerimientos en materia de producción de conocimientos para la gestión y el gobierno universitario.
d) Colaborar, a requerimiento del Consejo Directivo Central, en la identificación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar las tareas de desarrollo de la investigación acerca de la gestión y el gobierno universitario.
e) Promover la Investigación en temas de formación y capacitación para la gestión de las organizaciones y de las universitarias en particular.
f) Promover la participación en redes académicas nacionales e internacionales vinculadas a los temas de su especialidad, propiciando el intercambio de conocimientos.
g) Promover la articulación de ofertas e iniciativas de formación y capacitación ya existentes, en el marco de sus objetivos.
h) Elevar anualmente al Consejo Directivo Central un informe de lo actuado y un plan de actividades.
i) Crear las Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
j) Proponer al Consejo Directivo Central modalidades de articulación con el resto del sistema educativo nacional que contribuyan al continuo perfeccionamiento de las modalidades de gestión.
k) Asesorar al Consejo Directivo Central en los convenios y acuerdos de trabajo con instituciones públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.
l) Llevar adelante, la capacitación y formación de los funcionarios, egresados, docentes, becarios, pasantes, estudiantes de la Universidad de la República y de las personas comprendidas en los convenios vigentes.
ll) Asesorar al Consejo Directivo Central sobre las reglamentaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de capacitación y formación.
m) Dirigir y evaluar el desarrollo de los planes de capacitación y formación que se implementen.
n) Asesorar y promover la creación de ámbitos de capacitación y formación en los distintos servicios universitarios.
ñ) Promover la construcción de trayectorias educativas de las y los funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicio de la UDELAR, que respalden el desarrollo de su carrera funcional, incluyendo acciones que contribuyan al reconocimiento y acreditación de saberes, impulsando la combinación de trabajo y estudio.
o) Velar y garantizar por el más amplio acceso posible de los funcionarios a las ofertas de capacitación.
p) Promover, como parte de la formación y de la educación de adultos a lo largo de toda la vida, programas que ayuden a la inserción y culminación de estudios de enseñanza formales.
Artículo 6°.- La Escuela de Gobierno contará con una Unidad Académica que estará integrada por un Coordinador y un Área Docente para el desarrollo de su labor, así como por un Área Técnico-Administrativa.
Artículo 7°.- La Unidad Académica de la Escuela de Gobierno tendrá los siguientes cometidos:
a) promover la investigación de las formas de gobierno y gestión universitaria integral.
b) orientar y desarrollar procesos de formación y capacitación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales y competencias singulares de los integrantes de la comunidad universitaria para el desarrollo del gobierno y la gestión
universitaria integral.
c) propiciar la integración de estructuras, programas, proyectos y actores universitarios y extra universitarios para el fortalecimiento del gobierno y la gestión universitaria integral.
d) favorecer la incorporación y fortalecimiento tecnológico y la digitalización de procesos que contribuyan a la formación y capacitación en gobierno y gestión universitaria integral.
e) contribuir a la combinación sistemática de estudio y trabajo, ofreciendo oportunidades para ello a los funcionarios Técnicos, Administrativos, de Servicios, egresados, docentes, becarios, pasantes, estudiantes de la Universidad de la República y las
personas comprendidas en los convenios establecidos con distintas organizaciones e instituciones;
f) contribuir a la actualización de estos colectivos en las competencias y habilidades propias de las tareas que desempeñen;
g) capacitar para las promociones en la carrera funcional;
h) contribuir y estimular el desarrollo humano, la superación personal y la continuación de sus estudios.
Entre estos cometidos se incluye el apoyo para la culminación de los estudios secundarios, de educación técnico profesional, y de otros estudios terciarios de grado y posgrado que sean considerados relevantes.
Artículo 9°.- La Unidad Académica de la Escuela de Gobierno funcionará en coordinación con la Dirección General de Personal en lo que respecta a las políticas de formación y capacitación de los Funcionarios TAS.
Artículo 10°.- El Coordinador de la Unidad Académica de la Escuela de Gobierno, actuará como nexo con la Comisión Central de la Escuela de Gobierno y su Presidente; dirigirá al equipo docente que conforma la Unidad Académica, a los funcionarios que conforman el área técnico administrativa y a quienes colaboren en el cumplimiento de los cometidos de la Escuela de Gobierno; y conducirá la elaboración, implementación, control y evaluación de los planes de la Escuela de Gobierno, elevándolos a la Comisión Central para su consideración.
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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ESCUELA DE GOBIERNO ADOPTA EL RÉGIMEN DE CRÉDITOS ACADÉMICOS DE LA UDELAR
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
9.
(Exp. 001010-000217-23) - VISTO: la necesidad de formalizar e integrar la propuesta de formación y capacitación de la Escuela de Gobierno al conjunto de los trayectos formativos universitarios de
nivel académico;
CONSIDERANDO: - i) la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria de la Udelar, que establece:
“Artículo 8.- Se define el crédito como la unidad de medida del tiempo de trabajo académico que dedica el estudiante para alcanzar los objetivos de formación de cada una de las unidades curriculares que componen el plan de estudios. Se empleará un valor del crédito de 15 horas de trabajo estudiantil, que comprenda las horas de clase o actividad equivalente y las de estudio personal.” (Udelar Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, 2011, pág. 5);
ii) la Ordenanza de las Carreras de Posgrados de la Udelar, que establece:
“Artículo 8 - La unidad de medida de las actividades de posgrado es el crédito, unidad que tiene en cuenta las horas de trabajo que requiere una asignatura para su adecuada asimilación durante el desarrollo del curso correspondiente, incluyendo en estas horas las que corresponden a las clases y trabajo asistido, y las de trabajo estrictamente personal. Un crédito, equivale a quince horas de trabajo, entendido en la forma señalada. En toda actividad programada, cuando corresponda, se explicitará el mínimo de horas presenciales que la misma demande.” (Udelar. Ordenanza de las
Carreras de Posgrados, 2001, pág. 3).
iii) que como se señala en el documento “Ordenanza de estudios de grado y otros programas de formación terciaria: normativa y pautas institucionales relacionadas” elaborado por la Comisión Sectorial de Enseñanza (Udelar-CSE, 2014):
- “…el crédito constituye una unidad de medida del trabajo académico del estudiante, que en su concepción más moderna, comprende tanto la estimación de las horas de actividad presencial (horas de clase, trabajo asistido o actividad equivalente), como de la actividad no presencial (horas de estudio, preparación de informes, etc.,) que insume cada unidad curricular.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
- que el crédito “…informa del tiempo dedicado por un estudiante medio para cumplir de forma satisfactoria una etapa de formación”…(Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
- que “La condición básica de su adecuada aplicación es el uso de una unidad de medida común, a fin de que cumpla con su finalidad esencial: hacer posible el reconocimiento intra e interinstitucional de las etapas de formación alcanzadas por los estudiantes”. (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
- que “…el régimen de créditos constituye esencialmente un método de homologación acordado por la comunidad académica que busca facilitar la valoración y comparación de los aprendizajes alcanzados en el contexto de distintos programas de formación.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39); y
- que “de acuerdo al régimen de créditos aprobado por la Udelar, se debe emplear un valor del crédito de 15 horas de trabajo estudiantil, que comprenda las horas de clase, de trabajo asistido, de estudio personal u otras actividades relacionadas a sus estudios.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
ATENTO: a la finalidad de fortalecer y consolidar la propuesta formativa y de capacitación de la EdeG para el mejor cumplimiento de sus cometidos (Distribuido N° 1216.23).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
Establecer que la oferta formativa y de capacitación implementada por la Escuela de Gobierno adopte el régimen de créditos académicos de la Universidad de la República.
(18 en 18)
Comuníquese por circular y siga al Prorrectorado de Gestión.
CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
4 DE DICIEMBRE DE 2023
Resolución 3.
(Exp. 011080-000016-23) - Atento a lo oportunamente propuesto por el Sub-Grupo Capacitación y Formación de la Comisión de Diseño de la Estructura Escalafonaria TAS (Dist. 2091.23) y a la resolución adoptada por este CDG el 27/11/23 (Dist. 2335.23) respecto a la puesta en marcha de una oferta de formación a cargo de la Escuela de Gobierno para Funcionarios aspirantes a cargo de Conducción, encomendar al Prorrectorado de Gestión el seguimiento y puesta en marcha de la creditización de las propuestas de formación desarrolladas por la referida Escuela. (5 en 5)
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Avances 2023 - Grupos de trabajo DEETAS
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CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Resolución 2.
(Exp. 001010-000186-23) - Vistas las actuaciones de la Comisión designada para el Diseño de la Estructura Escalafonaria TAS (DEETAS) y del subgrupo de la misma encargado del punto “Capacitación y Formación” y considerando su informe contenido en el distribuido N° 2091.23:
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN, resuelve:
Encomendar al Prorrectorado de Gestión que instrumente lo necesario para que se complete el proceso de confección y puesta en marcha de una oferta de formación a cargo de la Escuela de Gobierno destinada a los funcionarios que aspiren a ocupar cargos de conducción, en consonancia con lo propuesto por el Coordinador de la Unidad Académica de dicha Escuela y considerando los parámetros y criterios orientadores recomendados por el subgrupo mencionado.
(6 en 6)
CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Resolución 3.
(Exp. 001010-000188-23) - Vistas las actuaciones de la Comisión designada para el Diseño de la Estructura Escalafonaria TAS (DEETAS) y del subgrupo de la misma encargado del punto “Evaluación de Desempeño” y considerando su informe contenido en el distribuido N° 2092.23:
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN, RESUELVE:
Encomendar al Prorrectorado de Gestión que, con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Personal y de las Direcciones Generales que entienda necesario, conduzca un proceso de diseño e implementación de un nuevo sistema de evaluación del desempeño del personal TAS, orientado por especialistas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración y considerando los parámetros y criterios orientadores elaborados por el subgrupo mencionado.
(6 en 6)
CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Resolución 4.
(Exp. 001010-000189-23) - Vistas las actuaciones de la Comisión designada para el Diseño de la Estructura Escalafonaria TAS (DEETAS) y del subgrupo de la misma encargado del punto “Movilidad Horizontal y Vertical” y considerando su informe contenido en el distribuido N° 2093.23:
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN, RESUELVE:
1. Encomendar al Prorrectorado de Gestión a que, con el asesoramiento de las Direcciones Generales que entienda pertinente y tomando como insumo el informe extendido por la Dirección General de Personal y la Dirección General de Administración Financiera (Dist. 2093.23), establezca los procedimientos necesarios y proponga las resoluciones para presentar ante el Consejo Directivo Central tendientes a que los fondos que se destinan a financiar los ascensos en cargos operativos no permanezcan en el servicio si el funcionario deja de pertenecer al mismo y vuelvan a integrar la partida central destinada a financiar dichos ascensos operativos.
2. Encomendar al Prorrectorado de Gestión a impulsar en consulta con la Dirección General Jurídica, las adecuaciones normativas que permitan la participación de personas externas a la Universidad en los Tribunales de concursos TAS de Udelar.
3. Encomendar al Prorrectorado de Gestión a realizar las gestiones que sean pertinentes, con el asesoramiento de las Direcciones Generales y/o del Servicio de Relaciones Internacionales, para que la Udelar celebre convenios con otros organismos de modo de facilitar la participación de su personal en los Tribunales de concursos TAS de Udelar.
4. Encomendar al Prorrectorado de Gestión que, con el asesoramiento de la Dirección General de Personal, de la Dirección General Jurídica, del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario y de la Escuela de Gobierno, elabore una propuesta para elevar a consideración del Consejo Directivo Central, con el objeto de que en los casos de funcionarios T/A/S que cuenten con dictamen de ineptitud parcial para el ejercicio de su cargo, se admita -dentro de las opciones a considerar de acuerdo a las particularidades del caso concreto- la movilidad horizontal tomando en cuenta los parámetros que surgen del informe del correspondiente subgrupo Deetas (Dist. 2093.23)
(6 en 6)
CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Resolución 5.
(Exp. 001010-000190-23) - Vistas las actuaciones de la Comisión designada para el Diseño de la Estructura Escalafonaria TAS (DEETAS) y del subgrupo de la misma encargado del punto “Estructura escalafonaria” y considerando su informe contenido en el distribuido N° 2094.23:
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN, RESUELVE:
Encomendar al Prorrectorado de Gestión a que -en consulta con la Dirección General Jurídica y con la Dirección General de Personal- presente a consideración del Consejo Directivo Central una propuesta que permita que, en los llamados a concurso de ascenso, estén habilitados a presentarse funcionarios que, sin revestir en el respectivo escalafón, reúnan los requisitos normativamente establecidos, conteniendo los lineamientos acordados en el subgrupo Estructura Escalafonaria, que surgen del item ´Simplificar la estructura con el fin de generar desarrollo y mejores condiciones para la movilidad horizontal´ (fs. 6 y 7 del Dist. N.º 2094.23) y del informe técnico de la DGP y DGJ, contenidos en el mismo Distribuido.
(6 en 6)
CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN
27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Resolución 6.
(Exp. 011080-000014-23) - Vistas: las actuaciones de la Comisión designada con el objetivo de avanzar en el diseño de una nueva estructura escalafonaria técnico, administrativa y de servicios (DEETAS) y de los subgrupos de trabajo conformados para la elaboración de propuestas en las áreas temáticas de Evaluación del Desempeño, Capacitación y Formación, Movilidad Horizontal y Vertical y Estructura Escalafonaria;
Considerando: la importancia político-institucional de los acuerdos generales allí plasmados, los que -a la vez- permiten definir una hoja de ruta para encaminar cada una de sus propuestas;
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN, resuelve:
Valorar especialmente la calidad del trabajo realizado para la construcción de los acuerdos alcanzados y agradecer el aporte de los órdenes, las áreas académicas, los representantes de los trabajadores, así como el apoyo brindado por las Direcciones Generales y los Servicios universitarios especializados en los temas que se abordaron.
(6 en 6)
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AUTORIZACIÓN A LA UCUR PARA REALIZAR LA VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES CON LA MARCA UDELAR
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(Exp. 001060-000138-23) - Atento a lo solicitado por la Unidad de Comunicación de la UdelaR (UCUR) y a lo informado por la División Contaduría Central y por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 2046.23:
1 - Autorizar a la UCUR la venta de artículos promocionales con la marca UdelaR, realizando una primera experiencia piloto en la "Feria Modo UdelaR" a desarrollar entre el 16 y 17 de noviembre próximos en el Campus Parque Batlle.
2 - Autrorizar asimismo que la recaudación de la venta aprobada por el numeral anterior tenga destino en el Rubro "Gastos" de la mencionada Unidad.
(5 en 5)
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Distribuido N° 2046.23
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APROBACIÓN DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL TÍTULO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
8.
(Exp. 006100-000093-23) - 1) Aprobar el Proyecto elaborado y presentado por el Servicio Central de Informática Universitario para la implementación del Título Electrónico en la Universidad de la República, cuyo detalle luce en el distribuido 952.23.
2) Disponer la creación de los siguientes Grupos de Trabajo allí propuestos (Num. 4.1), solicitando a los ámbitos indicados en cada uno de ellos la comunicación de sus representantes al Grupo Coordinador del Proyecto con la mayor brevedad:
- Grupo de Trabajo Legal;
- Grupo de Trabajo Informático;
- Grupo de Trabajo de Archivo y Preservación; y
- Grupo de Trabajo de Comunicación.
(18 en 18)
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Rectificación de los ajustes normativos para el establecimiento de un límite de edad para la ocupación de cargos Técnicos, Administrativos, de Servicio u otros en la Universidad de la República
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(Exp. 001010-500159-21) - Asunto: CDC-Dirección General Jurídica - Ajustes al Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicios
VISTO: La resolución N° 7 dictada por el Consejo Directivo Central, en sesión ordinaria de 25 de julio de 2023.
ATENTO: a que para la recepción de los “criterios” aprobados por la relacionada resolución, en cuanto a la consagración del límite de edad de setenta años para el desempeño del cargos y funciones correspondientes al personal técnico, administrativo y de servicios (T/A/S), corresponde realizar ajustes en el Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicios y en el Estatuto de los Funcionarios que Desempeñan Tareas que Requieren Renovación Permanente de Conocimientos, así como en el Reglamento para la Provisión y Renovación de Cargos que Requieren Renovación Permanente de Conocimiento, (Distribuido N° 840.23);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve
I) Apruébase con valor y fuerza de Estatuto los siguientes ajustes al Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicios:
1- Modifíquese el nomen iuris del Capítulo III “Derechos, deberes y garantías” por “Derechos, deberes, garantías y cese”.
2- Inclúyese un artículo 26 al referido Capítulo y renumérense sucesivamente los artículos que siguen. El texto del referido artículo será:
“Artículo 26° - El límite de edad máximo será de 70 años para ocupar cargos técnicos, administrativos y de servicios en carácter efectivo o interino o para desempeñar dichas funciones en la Universidad de la República. Los funcionarios que alcancen ese límite cesarán en sus cargos el 31 de diciembre del año en que cumplen esa edad.
En casos excepcionales se podrá prorrogar el retiro obligatorio por la edad establecida en el inciso anterior, siempre que se configuren razones de interés de la Institución y que a instancias del Consejo o Comisión Directiva en la que se desempeña el funcionario, el Consejo Directivo Central dicte resolución debidamente fundada en tal extremo, la que deberá contar con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes. La prórroga del cese obligatorio se concederá por el término de dos años, la cual podrá ser renovada por nuevos períodos de dos años. El lapso total de renovación no podrá exceder los seis años.”
3- Inclúyese una nueva disposición transitoria con el siguiente texto:
“El límite de edad máximo establecido por el artículo 26 del presente Estatuto regirá a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la resolución que con valor y fuerza de Estatuto lo aprueba.
Para los/as funcionarios/as TAS que hayan ingresado a la Institución habiendo tomado posesión de sus respectivos cargos o funciones con fecha anterior a la entrada en vigencia de la disposición estatutaria que prevé el cese por límite de edad (art. 26) y que al cumplir los setenta años cuenten con causal jubilatoria, el cese obligatorio se postergará por dos años.
Para aquellos postulantes a llamados para la provisión de cargos o funciones T/A/S que integren listas de prelación para ingresar a la Universidad, que fueren aprobadas con fecha previa a la entrada en vigencia de la disposición estatutaria que prevé el cese por límite de edad (art. 26) y que al cumplir los setenta años cuenten con causal jubilatoria, el cese obligatorio también se postergará por dos años.
Cuando en los casos señalados en los dos incisos precedentes, las personas no cuenten con causal jubilatoria al momento de cumplir los setenta años de edad, se postergará el cese obligatorio hasta obtenerla.”
II) Apruébase con valor y fuerza de Estatuto los siguientes ajustes al Estatuto de los Funcionarios que Desempeñan Tareas que Requieren Renovación Permanente de Conocimientos:
1- Inclúyese un nuevo artículo 6 y renumérense los actuales artículos 6 y 7 como artículos 7 y 8 respectivamente. El texto del referido artículo 6 será:
“Artículo 6° - El límite de edad máximo será de 70 años para ocupar cargos efectivos o interinos o prestar funciones que impliquen renovación permanente de conocimientos. Los funcionarios que alcancen ese límite cesarán en sus cargos el 31 de diciembre del año en que cumplen esa edad.
En casos excepcionales se podrá prorrogar el retiro obligatorio por la edad establecida en el inciso anterior, siempre que se configuren razones de interés de la Institución y que a instancias del Consejo o Comisión Directiva en la que se desempeña el funcionario, el Consejo Directivo Central dicte resolución debidamente fundada en tal extremo, la que deberá contar con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes. Las prórrogas del cese obligatorio por causal edad no podrán exceder en total los seis años de alcanzada la edad de 70 años. En cualquier caso, las prórrogas estarán condicionadas a que la persona mantenga su cargo ya sea por designación inicial o renovación.”
3- Inclúyese una nueva disposición transitoria con el siguiente texto:
“El límite de edad máximo establecido por el artículo 6 del presente Estatuto regirá a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la resolución que con valor y fuerza de Estatuto lo aprueba.
Para aquellos funcionarios que hayan tomado posesión de sus respectivos cargos o funciones de renovación permanente de conocimientos técnicos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la disposición estatutaria que prevé el cese por límite de edad (art. 6) y que al cumplir los setenta años cuenten con causal jubilatoria, el cese obligatorio se postergará por dos años, siempre que la persona mantenga su cargo ya sea por designación inicial o renovación.
Para aquellos postulantes a llamados para la provisión de cargos o funciones de renovación permanente de conocimientos y que integren listas de prelación que fueren aprobadas con fecha previa a la entrada en vigencia de la disposición estatutaria que prevé el cese por límite de edad (art. 6) y que al cumplir los setenta años cuenten con causal jubilatoria, el cese obligatorio también se postergará por dos años. Esa postergación estará condicionada a que la persona mantenga su cargo ya sea por designación inicial o por renovación.
Cuando en los casos señalados en los dos incisos precedentes las personas no cuenten con causal jubilatoria al momento de cumplir los setenta años de edad, se postergará el cese obligatorio por edad hasta obtenerla. Esa postergación estará condicionada a que la persona mantenga su cargo por designación inicial o por renovación.”
III) Apruébase con valor y fuerza de Reglamentación el siguiente ajuste al artículo 10 del Reglamento para la Provisión y Renovación de Cargos que Requieren Renovación Permanente de Conocimiento, el que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 10° - La designación en efectividad será por tres años contados a partir de la toma de posesión del cargo, renovable por períodos iguales con los requisitos detallados en las ordenanzas que correspondan. Cuando corresponda aplicar el límite de edad, el último periodo de renovación debe reducirse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 Estatuto de los Funcionarios que Desempeñan Tareas que Requieren Renovación Permanente de Conocimientos, y sin perjuicio de la excepción prevista en la misma norma y la disposición transitoria aprobada al respecto.
Podrá excluirse a un concursante por falta de idoneidad moral en votación pública, nominal y fundada.”
IV) Publíquese en el Diario Oficial y difúndase.
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Nuevas competencias de la Dirección General de Personal para las acumulaciones de cargos y funciones
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
17.
1) Apruébase, con valor y fuerza de Ordenanza, la modificación del inciso tercero de la Ordenanza de Acumulación de Cargos y Sueldos de la Universidad de la República (Res. N° 6 CDC de 12.11.2002 y Res. N° 20 CDC de 02.12.2014), conforme al siguiente texto:
“Delégase en el/la Sr./Sra. Rector y en el/la Director/a General de Personal o en quien subrogue las funciones inherentes a dicho cargo, en forma indistinta, la autorización de las acumulaciones de cargos y sueldos respecto de los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y de servicios dependientes del Consejo Directivo Central, dando cuenta mensualmente al Consejo Directivo Central de las resoluciones adoptadas en ejercicio de esta atribución.“
2) Publíquese en el Diario Oficial.
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Aprobación del documento Propuesta de lineamientos y metodología para el nuevo Plan de Obras"
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
8.
(Exp. 011020-000081-23) - Atento a lo oportunamente solicitado por este Consejo (Res. N° 47 de 14/3/23), aprobar el documento de trabajo denominado "Propuesta de lineamientos y metodología para el nuevo Plan de Obras" elaborado y remitido por el Comité de Planificación y Seguimiento del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POM&LP), cuyo texto luce en el distribuido N° 695.23.
(17 en 17)
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Modificaciones en las certificaciones médicas estudiantiles
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
7.
Aprobar con valor y fuerza de Ordenanza la siguiente:
I) Las certificaciones médicas estudiantiles deberán ser presentadas ante el servicio universitario correspondiente los que determinarán las condiciones y procedimiento a seguir. En el caso que los servicios lo requieran podrán solicitar el asesoramiento técnico al Área Salud de la Comunidad Universitaria.
II) Esta modificación estará vigente a partir de la aprobación de la presente resolución.
III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
(16 en 16)
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Modificaciones en licencias y certificaciones
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
6.
I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
- Modifícase los actuales artículos 13°, 22° ter, 23°-Primer párrafo, 33° y 40° de la Ordenanza de Licencias cuyos nuevos textos serán los siguientes:
Artículo 13º.- Cuando el funcionario incurra en inasistencias por enfermedad que no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones y que superen los 90 días hábiles en un período de doce meses, con certificaciones médicas periódicas, se deberá solicitar al Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario que dictamine acerca de si corresponde aplicar la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional, sin perjuicio de aplicar dicha Ordenanza en todo caso en que los jerarcas correspondientes o la propia Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario entiendan que puede ser presumible la ineptitud somática o psíquica de un funcionario para las tareas de su cargo o carrera administrativa.
Artículo 22º ter.- La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Los beneficios consagrados en este artículo, serán otorgados una vez acreditados los requisitos exigidos en la forma que establezcan los procedimientos vigentes, elaborados por la Dirección General de Personal. Los beneficios caducarán de pleno derecho si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.
Artículo 23º.- (primer párrafo) Los funcionarios universitarios que donen sangre, órganos o tejidos tendrán derecho a licencia especial, cuya duración será de un día en el caso de la donación de sangre y el lapso que se fije en aplicación de los procedimientos vigentes elaborados por la Dirección General de Personal, en el caso de la donación de órganos o tejidos. En el primer caso deberá presentarse la constancia de la fecha en que se hizo la donación de sangre. En el caso de la donación de órganos o tejidos, el funcionario deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo.
Artículo 33º.- Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario. Si agotadas estas vías persistiera la situación de que se trata se podrá conceder al funcionario una licencia extraordinaria de carácter social que lo autorice a no cumplir total o parcialmente sus tareas, para lo que se recabará de forma previa o a posteriori el informe técnico del Área técnica del SCIBU. Para concederse dicha licencia el funcionario deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza. También podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados. Asimismo, se requerirá el informe de la respectiva Sección Personal sobre anteriores concesiones de licencias de este tipo al mismo funcionario. Con los informes precedentes, la solicitud de licencia de carácter social pasará a resolución de la autoridad competente. El goce de esta licencia no afectará el derecho del funcionario al premio estímulo consagrado en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 40°.- Las licencias especiales por maternidad y adopción de menores serán concedidas una vez verificados los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que la Dirección General de Personal establezca a tales efectos. Las licencias por enfermedad sólo serán concedidas de acuerdo a los procedimientos que se determinen a tales efectos (art. 12 y 16 de esta Ordenanza).
II) Los procedimientos deberán estar disponibles en el momento en que entren en vigencia las modificaciones propuestas.
III) Esta ordenanza estará vigente en su totalidad a los 30 días de su aprobación.
IV) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
(16 en 16)
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Cambios en el Estatuto del Personal Técnico Administrativo y de Servicios
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
5.
I) Establecer con valor y fuerza de Estatuto lo siguiente: Modificar el literal D) del Artículo 2°-CAPÍTULO II del Estatuto del Personal Técnico Administrativo y de Servicios, el que en consecuencia quedará redactado como sigue:
Artículo 2° - D) Para ingresar a la Universidad se requiere: Aptitud moral y psicofísica de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Personal con el asesoramiento del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario, considerando la normativa vigente a nivel nacional y departamental (Art. 2°, Decreto N° 274/017), considerando además como requisito básico el control de salud (ex carné de salud).
Para los cargos que mencionan a continuación se requiere además:
- choferes profesionales: libreta de chofer profesional vigente; y
- cocineros y ayudantes de cocina: Carné de Manipulación de Alimentos vigente.
II) Esta modificación entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente resolución y se pondrá en funcionamiento en los llamados dispuestos con posterioridad.
III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
(20 en 20)
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Establecimiento de un límite de edad para la ocupación de cargos Técnicos, Administrativos, de Servicio u otros en la Universidad de la República
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
7.
(Exp. 001010-500159-21) - Atento a lo oportunamente sugerido por el Pro Rectorado de Gestión y a lo propuesto por el Grupo de Trabajo designado al efecto (CDC, N° 8 de 8/6/21), antecedentes que lucen en el distribuido N° 602.23
1) Aprobar las siguientes pautas para el establecimiento de un límite de edad para la ocupación de cargos Técnicos, Administrativos, de Servicio u otros (TAS) en la Universidad de la República:
I) Establecer los setenta años como límite de edad máximo para ocupar cargos TAS en carácter efectivo o interino o para desempeñar funciones TAS en la Universidad de la República. Los funcionarios que alcancen ese límite cesarán en sus cargos el 31 de diciembre del año en que cumplen esa edad.
II) Para los/as funcionarios/as TAS que hayan tomado posesión de sus cargos o funciones o aquellos que integren listas de prelación de concursos antes de la aprobación de la presente resolución y que a los setenta años cuenten con causal jubilatoria, el cese podrá postergarse por hasta dos años. En caso de no contar con causal jubilatoria se prorrogará el cese hasta obtenerla. Estos casos serán aprobados por el CDC o CDG por delegación. Para ingresos posteriores, regirá la disposición contenida en I).
III) En casos particulares se podrá prorrogar el retiro obligatorio a los setenta años siempre que medien razones de interés de la institución, lo cual deberá fundamentarse debidamente. El Consejo Directivo Central podrá establecer, con carácter excepcional y por mayoría de 2/3 de integrantes a instancias del Consejo o Comisión Directiva respectiva la prórroga del cese por dos años. La prórroga podrá ser renovada por nuevos períodos de dos años. El periodo total de renovación no debe exceder los seis años.
2) Encomendar a la Dirección General Jurídica la redacción de ajuste normativo que contemple los criterios aprobados por el numeral anterior.
(17 en 17)
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Programa de Fortalecimiento Integral de los procesos y condiciones de estudio, trabajo y medio ambiente laboral-Bases 2023
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001010-000057-23 - Atento a lo propuesto por el Pro Rectorado de Gestión, a las consideraciones realizadas y a las propuestas complementarias presentadas por las Áreas y Ordenes:
1) Aprobar el documento "Programa de Fortalecimiento Integral de los procesos y condiciones de estudio, trabajo y medio ambiente laboral-Bases 2023" que luce en el distribuido N° 586.23, con los siguientes ajustes en el Ítem "Seguimiento de los programas financiados":
a) La ejecución de las propuestas tendrá una duración experimental de dos años; y
b) Para la evaluación inicial y continua se conformará una instancia integrada por el Pro Rector de Gestión (o quien designe), un delegado por el Orden Docente, un delegado por el Orden Estudiantil, un delegado de los Funcionarios TAS y un delegado por la Comisión PCET-MALUR.
2) Atento a la propuesta formulada por el Orden Docente que luce en el distribuido N° 842.23:
a) Continuar durante este período experimental con los llamados que realiza anualmente la Comisión PCET-MALUR, utilizando un tercio del monto que actualmente se destina para estos llamados.
b) Paralelamente, realizar un llamado a Proyectos según las Bases aprobadas por el numeral 1 de esta resolución, utilizando para su financiación dos tercios del monto que actualmente se destina para los llamados de PCET-MALUR.
3) Solicitar a la Comisión integrada por el Pro Rector de Gestión (o quien designe), un delegado por el Orden Docente, un delegado por el Orden Estudiantil, un delegado de los Funcionarios TAS y un delegado por la Comisión PCET-MALUR, la evaluación de este nuevo mecanismo cumplido el plazo experimental de dos años, a efectos de que este Consejo considere su mantenimiento permanente.
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Designación de Responsable de transparencia activa por Oficinas Centrales
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001000-000341-22 - VISTO: Que procede designar los responsables de transparencia activa por Oficinas Centrales.
ATENTO:
A lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N.º 18.381, artículos 22, 36, 37, 55 literal a), 56 y 57 del Decreto 232/010 de 02/08/2010, así como en el numeral 4 de la parte dispositiva de la resolución N.º 15 del Consejo Directivo Central, dictada en sesión del 23/11/2021.
EL SEÑOR RECTOR RESUELVE:
1) Designar como responsable de transparencia activa por Oficinas Centrales a la Lic. Leticia Barros.
2) Notificar a la funcionaria designada.
3) Publicar la presente resolución en el sitio web de Prorrectorado de Gestión y en la oficina Mesa de Entrada de División Secretaría de Oficinas Centrales.
4) Comunicar al Consejo Directivo Central.
Prof. Rodrigo Arim
Rector
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Adecuación normativa del Área Salud de la Comunidad Universitaria (ex División Universitaria de la Salud)
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
10.
(Exp. 001010-000159-22) - VISTO: La Resolución N° 5 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión del 20 de setiembre de 2022;
CONSIDERANDO: Que por la resolución relacionada en el Visto, el Consejo Directivo Central avaló la referida propuesta conforme al distribuido N.º 872.22 que incluye:
- La derogación a partir del 1° de enero de 2023 de las Ordenanzas que rigen actualmente el funcionamiento DUS: Ordenanza de la División Universitaria de la Salud (Res. No 4 de C.D.C. de 18/II/1992 - Dist. 34/92 – D.O. 25/III/1992) y Ordenanza del Cargo de Director de la División Universitaria de la Salud (Res. Nº 66 de C.D.C. de 10/XII/1991 - Dist. 953/91 - D.O. 30/XII/1991)
- La creación a partir del 1° de enero de 2023 del Área de Salud de la Comunidad Universitaria en el ámbito del Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República;
ATENTO: A la necesidad de establecer claras resoluciones que aseguren el funcionamiento del Servicio;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
Disponer con valor y fuerza de estatuto, ordenanza o reglamentación según corresponda:
I) Que todas las competencias que desarrollaban las Áreas Salud y Social de la División Universitaria de la Salud -con excepción de las certificaciones médicas- son transitoriamente encomendadas al Área de Salud de la Comunidad Universitaria en el ámbito del Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República, hasta tanto no se establezcan nuevas disposiciones.
II) Que las referencias a la D.U.S en la normativa universitaria, deberán entenderse realizadas al Área de Salud de la Comunidad Universitaria en el ámbito del Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República.
III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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Modelo de Atención Multicanal para la Udelar
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
9.
(Exp. 001010-000160-22) - CONSIDERANDO: - La propuesta de implementación de un Modelo de Atención Multicanal para la Universidad de la República (UdelaR) desarrollada por el Prorrectorado de Gestión en conjunto con la Unidad de Comunicación de la Udelar (UCUR);
- La necesidad de contar con un servicio de atención que diseñe, ejecute y realice el monitoreo de los lineamientos generales del primer nivel de atención para la UdelaR;
- La importancia de abordar de forma integral y transversal la comunicación y atención en torno al proceso de inscripciones de ingreso a la Universidad en 2023;
El CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1. Aprobar la propuesta de implementación del Modelo de Atención Multicanal para la Universidad de la República;
2. Encomendar al Centro de Información Universitaria (CIU) a cumplir con las
funciones del Servicio de Atención Central para UdelaR (SAC);
3. Encomendar a la Coordinación de UCUR la puesta en funcionamiento del SAC y al Prorrectorado de Gestión brindar el apoyo requerido para la incorporación de los recursos necesarios para llevar a cabo el correcto desarrollo de sus fines, en particular para la etapa propuesta;
4. Encomendar al SAC la puesta en marcha del proceso de atención de primer nivel durante el proceso de inscripciones de estudiantes de ingreso a la Universidad en 2023 y su posterior evaluación.
(16 en 16)
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Modificación en la denominación "funcionario no docente"
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
8.
(Exp. 011080-000005-22) - Atento a lo informado por la Dirección General Jurídica y al aval y oportuna propuesta del Pro Rector de Gestión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 450.22:
1.- Modificar con valor y fuerza de Estatuto la denominación del “Estatuto del Personal No docente” el que a partir de la presente resolución se denominará “ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA”, así como los artículos 1, 3, 15, 17, 30 y 33 y la denominación del Capítulo 1, que quedarán redactados de la siguiente forma:
ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA”.
CAPÍTULO I - Calidad de funcionario técnico, administrativo y de servicio de la Universidad
Art. 1º.- Concepto.- A los efectos de este Estatuto, se consideran funcionarios técnicos, administrativos y de servicio de la Universidad, todas las personas que, nombradas por la autoridad competente e incorporadas mediante designación u otro procedimiento legal o estatutario, desempeñen una actividad de tal naturaleza remunerada, con derecho a jubilación.
En consecuencia, no se consideran funcionarios, entre otros: los becarios, los pasantes o las personas vinculadas a la Universidad mediante arrendamientos de obra.
Art. 3º.- Atribución de las tareas.- Todas las tareas técnicas, administrativas y de servicio serán atribuidas a cargos de carrera, excepto las siguientes:
a) Las de miembro de un órgano mencionado en el art. 6º de la Ley Nº 12.549;
b) Las que, sin ser docentes requieran una renovación permanente de conocimientos técnicos;
c) Las de particular confianza;
d) Las transitorias y extraordinarias.
Las excepciones de los ordinales b) y c) requieren previa declaración de que la naturaleza de las funciones importa la calificación del caso, emitida por el Consejo Directivo Central, con el voto conforme de dos tercios de componentes, a propuesta del Rector, del respectivo Consejo de Facultad o Instituto asimilado a Facultad o de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, según corresponda.
Art. 15.- Legajos funcionales.- Las reparticiones universitarias deberán llevar los legajos de los funcionarios, brindando a la Dirección General de Personal la información necesaria a los efectos de llevar el Registro de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio de la Universidad.
Art. 17.- Renuncias.- Las renuncias presentadas por funcionarios técnicos, administrativos y de servicio, no podrán ser tramitadas ni aceptadas por la autoridad competente, si no estuvieren acompañadas de constancias suscritas por funcionarios responsables, de que no existen investigaciones o sumarios pendientes. Podrán ser aceptadas las renuncias de funcionarios a cuyo respecto se haya decretado una investigación sumaria para la comprobación de su aptitud funcional conforme la Ordenanza respectiva, siempre que además no existan otros sumarios o investigaciones pendientes
Art 30.- Régimen de Ascensos. Por Ordenanza aprobada por mayoría de 2/3 de integrantes del Consejo Directivo Central, se podrá establecer, con carácter excepcional, que para determinados cargos superiores a Jefe de Sección, puedan concursar funcionarios de diversas carreras administrativas y de hasta dos grados estatutarios inferiores al cargo concursado.
Asimismo, por Ordenanza aprobada por 2/3 de votos de componentes del Consejo Directivo Central, se podrá establecer que, los llamados para cubrir cargos superiores a Jefe de Sección en el Escalafón A, podrán efectuarse mediante concurso abierto a la ciudadanía o cerrado a todos los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio del inciso que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, en los siguientes casos: a) cuando no hayan funcionarios que revistan en cargos de hasta dos grados inmediatos anteriores al cargo concursado; b) cuando el concurso efectuado en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo resultare desierto por no haber postulaciones por no haber ganadores del mismo.
Cuando el concurso implique la exigencia de radicarse en el interior del país y se haya realizado en aplicación de lo previsto en el inciso segundo de este artículo, las bases respectivas establecerán el tiempo mínimo de permanencia a exigir en el desempeño de esos cargos el cual no podrá ser inferior a dos años.
Art. 33.- El Consejo Directivo Central podrá excepcionalmente disponer el nombramiento de Funcionario Emérito, a favor de quien haya sido funcionario técnico, administrativo o de servicio de la Universidad de la República, que se hubiera acogido a la Jubilación y que se hubiera destacado por su trayectoria funcional dentro de la Universidad de la República a juicio del mencionado Órgano.
2.- Publicar en el Diario Oficial las disposiciones de los numerales anteriores.
3.- Disponer que cuando se produzcan nuevas aprobaciones o modificaciones de normativa universitaria, se adoptará la terminología de funcionarios técnicos, administrativos o de servicio para referirse los funcionarios que desempeñen las funciones establecidas en los literales j, k y l del artículo 21° de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.
4.- Exhortar a los distintos servicios universitarios a realizar las modificaciones pertinentes en su normativa en las ocasiones establecidas en el numeral anterior.
(18 en 18)
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Modificación en la denominación de "funcionario no docente"
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7 DE MARZO DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
76.
(Exp. 011080-000005-22) - Atento a lo informado en Sala por el Pro Rector de Gestión, encomendarle conjuntamente con la Dirección General Jurídica la tarea de abordar los ajustes normativos necesarios, que permitan superar el uso de la denominación "funcionario no docente" para referirse a los funcionarios que los literales j, k y l del artículo 21° de la Ley Orgánica denomina, técnicos, administrativos, de servicios u otros.
(6 en 6)
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Informe de avance de situación en relación con la instalación de un Sistema de Gestión e Información Presupuestal, Financiera, de Abastecimiento y Patrimonial en la Universidad de la República
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2022,
(Exp. 011080-000018-22) - 1) Tomar conocimiento y agradecer el informe de avance de situación en relación con la instalación de un Sistema de Gestión e Información Presupuestal, Financiera, de Abastecimiento y Patrimonial en la Universidad de la República, presentado y ampliado en Sala por la Directora General de Administración Financiera y por la Directora del Servicio Central de Informática Universitaria y cuyo texto luce en los distribuidos N° 1737.20 y 957 y 1077.22.
2) Avalar y aprobar el cronograma de avance propuesto en el informe para los próximos seis meses, sugiriendo la presentación a este Consejo de un nuevo informe de situación luego del transcurso del plazo indicado.
(7 en 7)
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Aprobación de cambios para la reválida y la convalidación de títulos extranjeros
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
48.
(Exp. 001010-500722-21) - VISTO: La propuesta presentada por el Prorrector de Gestión respecto a suprimir ciertas formalidades que se exigen en el texto de los documentos que acreditan, respectivamente, la reválida y la convalidación de títulos extranjeros.
CONSIDERANDO:
1) Que el Prorrector de Gestión plantea, como medida de simplificación en los trámites, eliminar como requisito en los documentos acreditantes, respectivamente, de la convalidación y reválida de títulos extranjeros, las firmas del interesado y del Director de Secretaría.
2) Que efectivamente se entiende que es oportuno y conveniente suprimir la exigencia de estas firmas en los citados documentos, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos y gestiones asociadas a la expedición de dichos documentos.
3) Que, en consecuencia, corresponde ajustar la redacción de los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero (Res. N° 5, Nral. 1 CDC de 15.09.20).
ATENTO:
A lo dispuesto en el artículo 26, literal h de la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, y a la redacción actual del artículo 12 de la citada Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero, antecedenes que lucen en el distribuido N° 1119.21;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
1) Sustitúyase el artículo 12 de la Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero, aprobada por el numeral 1 de la Resolución N° 5 del Consejo Directivo Central, en sesión ordinaria de 15.09.20, por el que sigue:
“Artículo 12 – Documentos acreditantes de la convalidación y la reválida de títulos.
1. Concedida la convalidación se debe expedir un documento del siguiente tenor: Universidad de la República Oriental del Uruguay. El Rector de la Universidad de la República, por cuanto el Consejo ... en sesión de fecha .......... resolvió convalidar el título de ......... expedido por ........ en favor de ........... nacido en ......... , por tanto expide el presente documento en cumplimiento de la Ordenanza respectiva, en Montevideo a ......... (Firma del Rector).
2. Concedida la reválida se debe expedir un documento del siguiente tenor: Universidad de la República Oriental del Uruguay. El Rector de la Universidad de la República, por cuanto el Consejo ... en sesión de fecha .......... resolvió revalidar el título de ......... expedido por ........ en favor de ........... nacido en ......... con el valor jurídico de un título de .......... dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, por tanto expide el presente documento de reválida en cumplimiento de la Ordenanza respectiva, en Montevideo a ......... (Firma del Rector).”
2) Este texto sustitutivo regirá a partir de la fecha de la resolución que apruebe dicho texto y se aplicará a los procedimientos que se encuentren en trámite, siempre que los respectivos documentos que acrediten la convalidación o la reválida de título no hayan sido firmados, a esa fecha, por el interesado o por el Director de Secretaría, o por ambos, conforme a la disposición que se sustituye.
II) Publíquese en el Diario Oficial.
(20 en 20)
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Aprobación del documento "Planes de Gestión de Campus para Udelar"
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
4.
(Exp. 001010-500431-21) - Atento al Informe presentado por el Grupo de Trabajo en Gestión de Campus "Planes de Gestión de Campus para Udelar" y el resumen ejecutivo presentado por el mismo Grupo, antecedentes que lucen en el distribuido N° 978.21:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
1. Encomendar al Prorrectorado de Gestión la implementación de acciones a partir de lo propuesto en dicho documento.
2. Desarrollar planes de implementación específicos por cada una de las dimensiones estratégicas expuestas en el Informe y avanzar en su concreción.
3. Agradecer el trabajo realizado.
4. Dar la más amplia difusión.
(20 en 20)
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Aprobación de informe de cierre del proyecto de Expediente Electrónico y última etapa de la migración al nuevo sistema
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
15.
(Exp. 001010-500685-21) - 1) Tomar conocimiento del informe de cierre del Proyecto de expediente electrónico y de la fecha propuesta para la migración, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 1072.21.
2) Encomendar al Sr. Rector dictar la o las instrucciones de servicio que considere necesaria/s para facilitar un procedimiento de migración de los expedientes desde Expe+ a eexpe, que respete y garantice una sustanciación acorde a derecho de los procedimientos administrativos en trámite.
(18 en 18)
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Aprobación de la ordenanza de la Escuela de Gobierno
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
6.
(Exp. 001010-000046-21) - 1) Aprobar la Ordenanza de la Escuela de Gobierno de la Universidad de la República, cuyo texto luce en el distribuido Nº 681.21 y disponer su publicación en el Diario Oficial.
2) Disponer que este Consejo, en ocasión de considerar el primer informe anual elevado por la Comisión Central de la Escuela de Gobierno, evaluará las atribuciones establecidas por la Ordenanza que se aprueba por la presente resolución a dicha Comisión.
(18 en 18)
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Conformación grupo de trabajo para DUS
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
5.
(Exp. 011020-500159-21) - 1) Atento a la propuesta formulada en Sala por el Señor Rector y a las consideraciones realizadas, integrar una Comisión Ad Hoc para entender en la elaboración de una propuesta que permita avanzar en los aspectos derivados del informe a Abril/2021 de actuación de los Co-interventores de la División Universitaria de la Salud, antecedentes que lucen en el distribuido N° 356.21.
2) Integrar el mismo con el Pro Rector de Gestión, la Directora del Servicio Central de Inclusión y Bienestar, un representante por Orden, uno por Area, uno por la CCI y uno por los Funcionarios No Docentes.
(19 en 19)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
37.
(Exp. 011020-500159-21) - Designar a Javier Vitancurt a propuesta de la Comisión Coordinadora del Interior como su representante en la Comisión Ad Hoc para entender en la elaboración de una propuesta que permita avanzar en los aspectos derivados del informe a Abril/2021 de actuación de los Co-interventores de la División Universitaria de la Salud. (18 en 18)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
32.
(Exp. 011020-500159-21) - Designar a las siguientes personas a propuesta de los ámbitos que se indican como sus representantes en la Comisión Ad Hoc para entender en la elaboración de una propuesta que permita avanzar en los aspectos derivados del informe a Abril/2021 de actuación de los Co-interventores de la División Universitaria de la Salud:
- Orden Docente: Fernando Tomasina y Fernando Bertolotto
- A.F.F.U.R. - Manuel Menéndez (titular) y Mariela González (alterna)
(18 en 18)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
71.
(Exp. 011020-500159-21) - Designar a las siguientes personas a propuesta de los ámbitos que se indican como sus representantes en la Comisión Ad Hoc para entender en la elaboración de una propuesta que permita avanzar en los aspectos derivados del informe a Abril/2021 de actuación de los Co-interventores de la División Universitaria de la Salud, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 700.21:
- Área Social y Artística - Mariella Saettone
- Comisión Coordinadora del Interior - Diana Domenech (alterna).
(19 en 19)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
63.
(Exp. 011020-500159-21) - Designar a las siguientes personas a propuesta de los ámbitos que se indican como sus representantes en la Comisión Ad Hoc para entender en la elaboración de una propuesta que permita avanzar en los aspectos derivados del informe a Abril/2021 de actuación de los Co-interventores de la División Universitaria de la Salud, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 803.21:
- Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat - Tatiana Rimbaud.
- Área Salud - Mercedes Pérez.
(15 en 15)
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Creación de una Secretaría de Comunidad Universitaria
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
VISTO: la propuesta de creación de una Secretaría de Comunidad Universitaria presentada por el Pro Rectorado de Gestión, antecedentes que lucen en los distribuidos N°s. 2319.19. 1425 y su complemento, 1886.20 y 150.21 y su complemento;
CONSIDERANDO: los intercambios y consideraciones realizadas en diversas sesiones del Consejo Delegado de Gestión;
ATENTO: al informe favorable sobre disponibilidad:
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTION, RESUELVE:
1) Avalar la creación de un espacio de articulación denominado Secretaría de Comunidad Universitaria (SCU) conformado por la Comisión sobre Procesos y Condiciones de Estudio, Trabajo y Medio Ambiente Laboral (PCET-MALUR), Comisión Abierta de Equidad y Género (CAEG), Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CPAAD), Red Temática de Discapacidad (RETEDIS), Grupo de Trabajo sobre Cuidados y Red Temática de Medio Ambiente (RETEMA), Pro Rectorado de Gestión y Rectorado, pudiéndose incorporar nuevos ámbitos con el aval de la Dirección del Servicio Central de Inclusión y Bienestar y cuyos Propósitos, Objetivos, Modelo Organizativo e Integración lucen en el distribuido N° 150.21 complemento.
2) En el marco de sus objetivos, en función de las temáticas abordadas y de los fines del Servicio Central de Inclusión y Bienestar establecer su anclaje en éste.
3) Atento a las ampliaciones y aclaraciones relativas al apartado «Recursos para la implementación de la SCU» (Distribuidos 150.21 y complemento), aprobar la propuesta para proveer las funciones de coordinación y apoyo administrativo para la SCU.
4) Atento al informe favorable sobre disponibilidad autorizar la asignación de una partida mensual de $ 100.000 que permita financiar el apoyo mencionado en el numeral anterior y gastos de funcionamiento.
(5 en 5 – Retiro de Sala Orden de Egresados y Funcionarios No Docentes)
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Incorporación al Sistema Nacional de Certificación Laboral - BPS
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2020, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
98.
(Exp. 001010-000340-20) - Aprobar el Convenio y Acuerdo específico a suscribirse entre la Universidad de la República y el Banco de Previsión Social, relacionado al Sistema Nacional de Certificación Laboral, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 994.20. (20 en 20)
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2020, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
(Exp. 001010-000807-19) - 1) Aprobar el "Proyecto sobre gestión y regulación de certificaciones médicas" presentado por el Pro Rectorado de Gestión, cuyo detalle y antecedentes lucen en el distribuido CDGAP N° 2318.19.
2) Atento al informe favorable sobre disponibilidad, encomendar al referido Pro Rectorado a disponer todos los aspectos necesarios para su implementación con la mayor brevedad.
(6 en 7 - Retiro de Sala Area Salud, Cro. Irrazábal, voto discrode: Funcionarios No Docentes: Cro. Bustamante)
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Conformación de Comisión con el objetivo de avanzar en el diseño de una nueva estructura escalafonaria técnico, administrativa y de servicios que entre otros cometidos posibilite y estimule la movilidad transversal
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2020, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Nº 1. "Conformar una Comisión con el objetivo de avanzar en el diseño de una nueva estructura escalafonaria técnico, administrativa y de servicios que entre otros cometidos posibilite y estimule la movilidad transversal" y establecer su integración
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Equipo de Trabajo de Gestión de Campus
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2020, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
1.
(Exp. 011080-000015-20) - 1) Aprobar en general la propuesta presentada por el Señor Pro Rector de Gestión para el desarrollo en la Universidad de la República de una Gestión de Campus, cuyo detalle luce en el distribuido N° 837.20.
2) A efectos de dar comienzo a las acciones tendientes a la definición de lineamientos para el diseño de los Planes que posibiliten esa Gestión de Campus, integrar un Equipo de Trabajo dependiente de este Consejo, coordinado por el Pro Rectorado de Gestión e integrado por representantes de:
- Ordenes Docente, de Egresados y Estudiantil;
- Áreas Salud, Social y Artística y de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat;
- Funcionarios No Docentes;
- Dirección General de Arquitectura;
- Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo;
- Comisión Coordinadora del Interior; y
- Servicio Central de Bienestar Universitario.
3) Designar a la Lic. Patricia Manzoni a propuesta del Área de Salud para integrarlo.
4) Instar al resto de los ámbitos integrantes a comunicar sus representantes a la Secretaría General con la mayor brevedad con el fin de proceder a la convocatoria para su instalación e inicio de actividades el próximo 15 de setiembre. (7 en 7)
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Expediente Electrónico en la Udelar 2020
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
(Exp. 001010-000700-19) - Atento a la propuesta presentada conjuntamente por el Equipo de Asesores del Pro Rectorado de Gestión y por el Servicio Central de Informática Universitaria, al asesoramiento de la Comisión Sectorial de Desarrollo Informático y a lo sugerido por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (Res. Nº 2 de 23.12.19), aprobar el Proyecto "Expediente Electrónico en la Universidad de la República 2020", cuyo detalle, etapas de implantación, costos asociados y demás antecedentes lucen en el distribuido Nº 142.20.
(19 en 19)
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Creación de una Unidad Académica
de la Escuela de Gobierno de la Udelar
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VISTO: La propuesta de conformación de una Unidad Académica realizada por el Prorrectorado de Gestión;
CONSIDERANDO: Los intercambios mantenidos en el marco del Consejo Directivo Central, que posibilitaron realizar reformulaciones a la iniciativa original;
ATENTO: A la opinión favorable del Consejo Delegado de Gestión sobre la propuesta presentada, las ampliaciones en Sala brindadas por el Prorrector de Gestión y el informe de disponibilidad correspondiente, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 372.20;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
i) Aprobar la creación de una Unidad Académica en el ámbito de la formación y fortalecimiento de la Escuela de Gobierno de la Udelar, que a su vez contribuya a la creación de las bases de formación técnica, profesional y académica a un espectro más amplio que el universitario.
ii) Establecer que la Unidad tiene por objetivo conformarse en un espacio promotor de la articulación y coordinación entre el estudio, la formación e investigación de la gestión universitaria, en diálogo con los distintos ámbitos de la Universidad de la República que se abocan a esta temática. Aportará a la implementación de las políticas de gestión definidas por la Udelar, produciendo insumos académicos para el diseño, monitoreo y evaluación sistemática de los proyectos definidos.
iii) Determinar que la Unidad brindará asesoramiento directo o a través de equipos de investigación especializados en temas relacionados con la gestión universitaria nacional, en diálogo con experiencias de diversas regiones. Para esto, se vinculará con espacios universitarios de producción de conocimiento sobre la mejora de la calidad de la gestión pública en general y de la universitaria en particular.
iv) Definir que el perfil técnico y académico de sus integrantes contemplará diversas disciplinas de manera de atender la heterogeneidad de la gestión universitaria y a la vez las características o exigencias específicas de algunas de sus unidades o servicios. Se tenderá a que estos perfiles consideren conocimientos, habilidades y destrezas para la formación de grado y de posgrado en gestión universitaria, la investigación académica y aplicada, y la elaboración de propuestas sobre el desempeño organizacional.
v) Realizar un llamado a un cargo de Profesor Agregado con una dedicación de 40 horas semanales, para asumir la responsabilidad y coordinación de la unidad creada.
vi) Solicitar a la Coordinación remita a este Consejo Directivo Central informes anuales de las actividades realizadas por la unidad académica así como de sus planes de trabajo.
En el primer plan de trabajo se agregará una propuesta de estructura docente.
(17 en 19)
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Cambio de denominación
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
20.
(Exp. 001010-000663-19) - 1) Aprobar la propuesta presentada por el Pro Rector de Gestión Administrativa en relación con la modificación de su denominación, de modo de expresar mejor la perspectiva por la que se impulsa una concepción universitaria integral de la gestión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1249.19.
2) En consecuencia determinar que a partir de la vigencia de las modificaciones normativas necesarias, éste pasará a denominarse "Pro Rector de Gestión".
3) Modificar el artículo 2º, inciso primero de la Ordenanza sobre los Cargos de Pro-Rectores que pasará a tener la siguiente redacción: "Se designará un Pro Rector para cada una de las siguientes funciones de la Universidad de la República: la enseñanza, la investigación y la extensión y relaciones con el medio; y uno para la gestión".
4) Modificar la denominación del Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, y en consecuencia modificar el título y los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ordenanza de Creación del Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, sustituyendo todas las referencias al "Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal" por "Consejo Delegado de Gestión".
5) Disponer la publicación de los dos numerales anteriores en el Diario Oficial.
6) Modificar la resolución Nº 9 de fecha 16.8.2011, sustituyendo la denominación de la "Comisión Asesora de Gestión Administrativa" por la de "Comisión Asesora de Gestión".
(20 en 20)
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Feria Interactiva Modo Udelar
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
2.
(Exp. 001010-000751-19) - Aprobar la propuesta presentada por el Pro Rectorado de Gestión Administrativa, tendiente a la organización y realización en el correr del ejercicio 2020 de "Modo UdelaR - Feria Interactiva", actividad cuyo objetivo general es la promoción de acciones que construyan una mirada de gestión integral que permita el desarrollo de iniciativas más allá del evento generando sinergias y que den visibilidad a las experiencias llevadas a cabo dentro del ámbito por los funcionarios T.A.S de nuestra Universidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 2028.19.
(7 en 7)
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Fondos concursables
Programa para el desarrollo de capacidades para la Gestión Universitaria Integral (PROGUI)
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
2.
(Exp. 001010-000735-19) - Atento a lo propuesto por el Pro Rectorado de Gestión Administrativa y al informe favorable sobre disponibilidad:
1.- Aprobar el Programa para el desarrollo de capacidades para la Gestión Universitaria Integral (PROGUI), en sus dos modalidades: "Planes de mejora continua de la Gestión Universitaria Integral" y "Actividades de movilidad e intercambio", antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1908.19.
2.- Asimismo, aprobar las Bases 2020 y autorizar la realización del llamado respectivo, que lucen en el distribuido mencionado ut supra.
3.- Asignar una partida anual de $ 3.300.000 (pesos uruguayos tres millones trescientos mil) a dicho Programa.
(5 en 5)
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Escuela de Gobierno
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EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
5.
(Exp. 011000-003608-19) - Atento a lo sugerido por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, a la propuesta presentada y ampliada en Sala por el Pro Rector de Gestión Administrativa y a las consideraciones formuladas, aprobar la creación de la Escuela de Gobierno de la Universidad de la República, de acuerdo al detalle y antecedentes que lucen en el distribuido N° 1013.19. (15 en 15)
EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
29.
(Exp. 011000-003608-19) - En función de la discusión y análisis realizados en este Consejo en relación con la propuesta elevada y fundamentada por el Señor Pro Rector de Gestión Administrativa tendiente a la creación de una Escuela de Gobierno de la Universidad de la República (distribuido N° 1366.19), remitir ésta a consideración del Consejo Directivo Central.
(6 en 6 - Retiro de Sala Funcionarios No Docentes: Mariela González)
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Elaboración, diseño y presupuestación del Proyecto de Prioridades Programáticas de la Udelar
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EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE JULIO DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
86.
(Exp. 011000-002119-19) - Atento a la propuesta presentada en Sala por el Señor Pro Rector de Gestión Administrativa y al mecanismo de trabajo determinado por el Consejo Directivo Central según resolución N° 10 adoptada en sesión ordinaria de 21 de mayo pasado:
1 - Establecer que este Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (CDGAP) se encargará de la elaboración, diseño y presupuestación del proyecto de prioridades programáticas de la UdelaR para el quinquenio 2020-2024 en materia de gestión administrativa;
2 - Incorporar hasta su culminación esta temática como último punto permanente de las próximas sesiones ordinarias del CDGAP.
3 - Comunicar esta decisión al Consejo Directivo Central.
(6 en 6)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2019, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
22.
(Exp. 011000-002119-19) - Tomar conocimiento de la decisión adoptada por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (CDGAP) por la que establece que se encargará de la elaboración, diseño y presupuestación del Proyecto de Prioridades Programáticas de la UdelaR para el quinquenio 2020 - 2024 en materia de gestión administrativa, de acuerdo a lo oportunamente sugerido por resolución Nº 10 adoptada por este Consejo Directivo Central en sesión de 21.5.19, antecedentes que lucen en el 652.19. (20 en 20)
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