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Estimados/as decanos/as y Directores/as de División

En conjunto con SCBU, DGP, DGJ y el Prorrectorado de Gestión se ha elaborado un procedimiento para el tratamiento de los casos de funcionarios que se consideren dentro de la población de riesgo sanitario.

En el marco del Decreto 93/020 de 13/03/020 y de las Resoluciones adoptadas por el Gobierno Nacional ante la situación de emergencia sanitaria y considerando las resoluciones adoptadas por el Sr. Rector en relación con la asistencia presencial y el teletrabajo, siendo que se ha eximido de concurrir presencialmente a personas que se encuentre comprendidas dentro de la considerada población de riesgo, se sugiere a los Servicios ante la situación de funcionarios que declaran encontrarse dentro de la población de riesgo sanitario:

  • El referido funcionario deberá presentar al Área de Personal del servicio el certificado médico de su prestador de salud donde se acredite tal situación, con la indicación médica de permanecer en domicilio.
  • El Área de Personal elevará esta información a la autoridad del servicio, a fin de que la misma exonere al funcionario de la presencialidad en sus funciones.
  • Se comunicará al Director de División del servicio a fin de que, en conjunto con el responsable directo del funcionario, determine y comunique al mismo las tareas que cumplirá a través de teletrabajo, de acuerdo a cada situación.

Agradecemos se dé amplia difusión en sus servicios.

Dirección General de Personal

 

AMPLIACIÓN DE COMUNICADO No.12/2020

Señores/as Decanos y Directores de todos los servicios universitarios, Directores de División Secretarios, Directores de Departamento con Sección Personal a cargo y Jefes de Personal.

Ante consultas recibidas sobre posibles inconvenientes en obtener la solicitud del comprobante del prestador de salud puntualizamos:

  • Se exhorta a que el trámite se realice a la brevedad posible, atendiendo las dificultades que puedan surgir en la atención de cada prestador de salud.
  • En el certificado no debe explicitarse el diagnóstico específico y será suficiente con que conste que la persona se considera población de riesgo.
  • El trámite ante la sección de personal podrá realizarse por medios electrónicos.
  • Cuando el motivo de la excepción de presencialidad se deba a la edad del funcionario, bastará con que el funcionario comunique a personal su situación, quiénes corroborarán con la base de datos del SIAP y seguirán el resto de los pasos previstos.

Dirección General de Personal

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