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El pasado 22 de agosto, el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) realizó una sesión en la que se modificó la reglamentación para el acceso a licencias y certificaciones para el funcionariado y estudiantado. También se hicieron cambios en los requisitos necesarios para ingresar como funcionario/a a la universidad. Las novedades se pueden ver en los puntos 5, 6 y 7 del acta de la sesión.

El CDC resolvió hacer una modificación en el Estatuto del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios (TAS), quinto punto, referido a los requerimientos para ingresar a la Universidad como funcionario/a.

Quedó establecido que es necesario contar con “aptitud moral y psicofísica de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Personal (DGP) con el asesoramiento del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario (SCIBU)” y “el control de salud (ex carné de salud)”. Además, las y los choferes profesionales deberán contar con libreta de chofer profesional vigente; mientras que cocineras, cocineros y ayudantes de cocina necesitarán un carné de Manipulación de Alimentos vigente.

A partir del punto 6, el CDC resolvió modificar los artículos 13, 22, 23, 33 y 40 de la Ordenanza de Licencias. Los cambios entrarán en vigencia a los 30 días de su aprobación.

En primer lugar, el artículo 13 refiere a casos de inasistencia por enfermedad que “no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, y que superen los 90 días hábiles en un período de doce meses, con certificaciones médicas periódicas”. Cuando se cumplen esos requisitos, “se deberá solicitar al Área de Salud del SCIBU que dictamine acerca de si corresponde aplicar la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional”.

En cuanto al artículo 22, que refiere a las licencias por adopción de menores, se indica que ese tipo de beneficios no pueden ser sustituidos por “salario o compensación alguna”. La modificación define que “los beneficios consagrados en este artículo, serán otorgados una vez acreditados los requisitos exigidos en la forma que establezcan los procedimientos vigentes, elaborados por la DGP”.

Mientras que en el primer párrafo del artículo 23, enfocado en las licencias por donación de sangre, órganos y tejidos, hay modificaciones en los casos en que se donen órganos o tejidos, ya que el lapso de la licencia lo pasará a estipular la DGP, en sustitución de la División Universitaria de la Salud. Además, el funcionariado “deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo”.

Sobre el artículo 33, que alude a las licencias de carácter social, el CDC resolvió que a la hora de pedir ese beneficio “el funcionaria/o deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza”, que consiste en 10 días. También agregó que la licencia “podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados”.

Con respecto a los cambios en el artículo 40, se estableció que las licencias especiales por maternidad y adopción de menores “serán concedidas una vez verificados los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que la DGP establezca a tales efectos”, en sustitución de “la División Universitaria de la Salud”.

Por último, en el punto siete de la sesión, el CDC resolvió que “las certificaciones médicas estudiantiles deberán ser presentadas ante el servicio universitario correspondiente” que determinará “las condiciones y procedimiento a seguir”. Añadió que “en el caso que los servicios lo requieran podrán solicitar el asesoramiento técnico al Área Salud de la Comunidad Universitaria”. En este caso, la modificación está vigente desde la aprobación de la resolución.


5.

El Consejo Directivo Central, resuelve:

I) Establecer con valor y fuerza de Estatuto lo siguiente: Modificar el literal D) del Artículo 2°-CAPÍTULO II del Estatuto del Personal Técnico Administrativo y de Servicios, el que en consecuencia quedará redactado como sigue:

"Artículo 2° - D) Para ingresar a la Universidad se requiere: Aptitud moral y psicofísica de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Personal con el asesoramiento del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario, considerando la normativa vigente a nivel nacional y departamental (Art. 2°, Decreto N° 274/017), considerando además como requisito básico el control de salud (ex carné de salud).Para los cargos que mencionan a continuación se requiere además:
- choferes profesionales: libreta de chofer profesional vigente; y
- cocineros y ayudantes de cocina: Carné de Manipulación de Alimentos vigente".

II) Esta modificación entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente resolución y se pondrá en funcionamiento en los llamados dispuestos con posterioridad.

III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.


 6.

   El Consejo Directivo Central, resuelve:

 I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
    - Modifícase los actuales artículos 13°, 22° ter, 23°-Primer párrafo, 33° y 40° de la Ordenanza de Licencias cuyos nuevos textos serán los siguientes:

        "Artículo 13º.- Cuando el funcionario incurra en inasistencias por enfermedad que no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones y que superen los 90 días hábiles en un período de doce meses, con certificaciones médicas periódicas, se deberá solicitar al Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario que dictamine acerca de si corresponde aplicar la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional, sin perjuicio de aplicar dicha Ordenanza en todo caso en que los jerarcas correspondientes o la propia Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario entiendan que puede ser presumible la ineptitud somática o psíquica de un funcionario para las tareas de su cargo o carrera administrativa.

        Artículo 22º ter.- La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Los beneficios consagrados en este artículo, serán otorgados una vez acreditados los requisitos exigidos en la forma que establezcan los procedimientos vigentes, elaborados por la Dirección General de Personal. Los beneficios caducarán de pleno derecho si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.

        Artículo 23º.- (primer párrafo) Los funcionarios universitarios que donen sangre, órganos o tejidos tendrán derecho a licencia especial, cuya duración será de un día en el caso de la donación de sangre y el lapso que se fije en aplicación de los procedimientos vigentes elaborados por la Dirección General de Personal, en el caso de la donación de órganos o tejidos. En el primer caso deberá presentarse la constancia de la fecha en que se hizo la donación de sangre. En el caso de la donación de órganos o tejidos, el funcionario deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo.

        Artículo 33º.- Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario. Si agotadas estas vías persistiera la situación de que se trata se podrá conceder al funcionario una licencia extraordinaria de carácter social que lo autorice a no cumplir total o parcialmente sus tareas, para lo que se recabará de forma previa o a posteriori el informe técnico del Área técnica del SCIBU. Para concederse dicha licencia el funcionario deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza. También podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados. Asimismo, se requerirá el informe de la respectiva Sección Personal sobre anteriores concesiones de licencias de este tipo al mismo funcionario. Con los informes precedentes, la solicitud de licencia de carácter social pasará a resolución de la autoridad competente. El goce de esta licencia no afectará el derecho del funcionario al premio estímulo consagrado en el artículo 3 de esta Ordenanza.

        Artículo 40°.- Las licencias especiales por maternidad y adopción de menores serán concedidas una vez verificados los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que la Dirección General de Personal establezca a tales efectos. Las licencias por enfermedad sólo serán concedidas de acuerdo a los procedimientos que se determinen a tales efectos (art. 12 y 16 de esta Ordenanza)."

II) Los procedimientos deberán estar disponibles en el momento en que entren en vigencia las modificaciones propuestas.

III) Esta ordenanza estará vigente en su totalidad a los 30 días de su aprobación.

IV) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.


7.

El Consejo Directivo Central, resuelve
Aprobar con valor y fuerza de Ordenanza la siguiente:

I) Las certificaciones médicas estudiantiles deberán ser presentadas ante el servicio universitario correspondiente los que determinarán las condiciones y procedimiento a seguir. En el caso que los servicios lo requieran podrán solicitar el asesoramiento técnico al Área Salud de la Comunidad Universitaria.

II) Esta modificación estará vigente a partir de la aprobación de la presente resolución.

III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

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