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En el marco de la política impulsada por el Prorrectorado de Gestión para la transformación organizativa de la Universidad de la República (Udelar) y del modelo de gestión para desarrollar funciones universitarias de calidad, se crea en 2020 por Resolución del Consejo Directivo Central, la Escuela de Gobierno (EdeG) y su Unidad Académica. 

La Escuela tiene a su cargo la coordinación, estímulo y desarrollo de actividades académicas orientadas a la investigación y enseñanza acerca de las diferentes formas de gestión y gobierno universitario, así como de otras instituciones de interés, con especial énfasis en contribuir al fortalecimiento de la institución, sus mecanismos democráticos, su gobernanza y el desarrollo de capacidades de la comunidad universitaria.

En consecuencia, la creación de la EdeG, ha integrado la labor formativa desarrollada durante casi diez años a través del Instituto de Capacitación y Formación (ICF), dirigida a Funcionarios/as técnicos, administrativos y de servicios (TAS), ampliando y proyectando esta labor al conjunto de la comunidad universitaria, habilitando el acceso a la propuesta formativa por parte del personal docente, de estudiantes y egresadas/os, así como de otros funcionarios públicos en el marco de convenios específicos.

Con fecha 12 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo Central (CDC) aprobó que la EdeG adopte el régimen de créditos académicos de la Udelar. Esta definición significa un fortalecimiento, reconocimiento y consolidación de su propuesta formativa y de capacitación, que se integra formalmente a la oferta universitaria de nivel académico, con el propósito de contribuir a complementar y diversificar los trayectos formativos establecidos por las carreras y titulaciones universitarias, aportar a la flexibilización y articulación curricular propia de la educación superior moderna, así como a jerarquizar la formación impartida por la EdeG a docentes, funcionarias/os TAS, estudiantes y egresadas/os.

En este sentido, la EdeG propuso asimilar y ajustar el conjunto de su propuesta formativa al régimen de créditos académicos de la Udelar, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas respectivas, en tanto que éste constituye un método de homologación acordado por la comunidad académica para la valoración y comparación de los aprendizajes alcanzados en distintos programas de formación. Dicha propuesta fue valorada previamente en el ámbito de la Comisión Sectorial de Enseñanza, resolviendo que ésta es acorde a las orientaciones seguidas por la Udelar y en especial al régimen de créditos establecidos por esta casa de estudio desde el año 2005.

Ver resolución completa:


EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

9.
(Exp. 001010-000217-23) – VISTO: la necesidad de formalizar e integrar la propuesta de formación y capacitación de la Escuela de Gobierno al conjunto de los trayectos formativos universitarios de nivel académico;

CONSIDERANDO:

i) la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria de la Udelar, que establece:
“Artículo 8.- Se define el crédito como la unidad de medida del tiempo de trabajo académico que dedica el estudiante para alcanzar los objetivos de formación de cada una de las unidades curriculares que componen el plan de estudios. Se empleará un valor del crédito de 15 horas de trabajo estudiantil, que comprenda las horas de clase o actividad equivalente y las de estudio personal.” (Udelar Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, 2011, pág. 5);

ii) la Ordenanza de las Carreras de Posgrados de la Udelar, que establece:
“Artículo 8 – La unidad de medida de las actividades de posgrado es el crédito, unidad que tiene en cuenta las horas de trabajo que requiere una asignatura para su adecuada asimilación durante el desarrollo del curso correspondiente, incluyendo en estas horas las que corresponden a las clases y trabajo asistido, y las de trabajo estrictamente personal. Un crédito, equivale a quince horas de trabajo, entendido en la forma señalada. En toda actividad programada, cuando corresponda, se explicitará el mínimo de horas presenciales que la misma demande.” (Udelar. Ordenanza de las Carreras de Posgrados, 2001, pág. 3).

iii) que como se señala en el documento “Ordenanza de estudios de grado y otros programas de formación terciaria: normativa y pautas institucionales relacionadas” elaborado por la Comisión Sectorial de Enseñanza (Udelar-CSE, 2014):
– “…el crédito constituye una unidad de medida del trabajo académico del estudiante, que en su concepción más moderna, comprende tanto la estimación de las horas de actividad presencial (horas de clase, trabajo asistido o actividad equivalente), como de la actividad no presencial (horas de estudio, preparación de informes, etc.,) que insume cada unidad curricular.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
– que el crédito “…informa del tiempo dedicado por un estudiante medio para cumplir de forma satisfactoria una etapa de formación”…(Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
– que “La condición básica de su adecuada aplicación es el uso de una unidad de medida común, a fin de que cumpla con su finalidad esencial: hacer posible el reconocimiento intra e interinstitucional de las etapas de formación alcanzadas por los estudiantes”. (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);
– que “…el régimen de créditos constituye esencialmente un método de homologación acordado por la comunidad académica que busca facilitar la valoración y comparación de los aprendizajes alcanzados en el contexto de distintos programas de formación.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39); y
– que “de acuerdo al régimen de créditos aprobado por la Udelar, se debe emplear un valor del crédito de 15 horas de trabajo estudiantil, que comprenda las horas de clase, de trabajo asistido, de estudio personal u otras actividades relacionadas a sus estudios.” (Udelar-CSE, 2014, pág. 39);

ATENTO: a la finalidad de fortalecer y consolidar la propuesta formativa y de capacitación de la EdG para el mejor cumplimiento de sus cometidos (Distribuido N° 1216.23).

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:

Establecer que la oferta formativa y de capacitación implementada por la Escuela de Gobierno adopte el régimen de créditos académicos de la Universidad de la República.
(18 en 18)

Comuníquese por circular y siga al Prorrectorado de Gestión.

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