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A fin de dar continuidad al proceso de simplificar y agilizar la tramitación y gestión de títulos, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre, avaló suprimir ciertas formalidades que se exigen en los documentos que acreditan la reválida de títulos y la convalidación de certificados; todos ellos expedidos por instituciones extranjeras.

A partir de la fecha, se podrá prescindir de las firmas de la o el interesado y de la persona a cargo de la Dirección de Secretaría en la documentación acreditante.

Por consultas, comunicarse con la Bedelía General de la Udelar escribiendo al correo electrónico bedegral@udelar.edu.uy

> Ver distribuído 1119.21 (.pdf)


EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
48.

(Exp. 001010-500722-21)

VISTO: La propuesta presentada por el Prorrector de Gestión respecto a suprimir ciertas formalidades que se exigen en el texto de los documentos que acreditan, respectivamente, la reválida y la convalidación de títulos extranjeros.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Prorrector de Gestión plantea, como medida de simplificación en los trámites, eliminar como requisito en los documentos acreditantes, respectivamente, de la convalidación y reválida de títulos extranjeros, las firmas del interesado y del Director de Secretaría.
  2. Que efectivamente se entiende que es oportuno y conveniente suprimir la exigencia de estas firmas en los citados documentos, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos y gestiones asociadas a la expedición de dichos documentos.
  3. Que, en consecuencia, corresponde ajustar la redacción de los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero (Res. N° 5, Nral. 1 CDC de 15.09.20).

ATENTO:

A lo dispuesto en el artículo 26, literal h de la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, y a la redacción actual del artículo 12 de la citada Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero, antecedenes que lucen en el distribuido N° 1119.21;

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:

I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:

Sustitúyase el artículo 12 de la Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero, aprobada por el numeral 1 de la Resolución N° 5 del Consejo Directivo Central, en sesión ordinaria de 15.09.20, por el que sigue:

“Artículo 12 – Documentos acreditantes de la convalidación y la reválida de títulos.
  1. Concedida la convalidación se debe expedir un documento del siguiente tenor: Universidad de la República Oriental del Uruguay. El Rector de la Universidad de la República, por cuanto el Consejo ... en sesión de fecha .......... resolvió convalidar el título de ......... expedido por ........ en favor de ........... nacido en ......... , por tanto expide el presente documento en cumplimiento de la Ordenanza respectiva, en Montevideo a ......... (Firma del Rector).
  2. Concedida la reválida se debe expedir un documento del siguiente tenor: Universidad de la República Oriental del Uruguay. El Rector de la Universidad de la República, por cuanto el Consejo ... en sesión de fecha .......... resolvió revalidar el título de ......... expedido por ........ en favor de ........... nacido en ......... con el valor jurídico de un título de .......... dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, por tanto expide el presente documento de reválida en cumplimiento de la Ordenanza respectiva, en Montevideo a .........
(Firma del Rector).”

2) Este texto sustitutivo regirá a partir de la fecha de la resolución que apruebe dicho texto y se aplicará a los procedimientos que se encuentren en trámite, siempre que los respectivos documentos que acrediten la convalidación o la reválida de título no hayan sido firmados, a esa fecha, por el interesado o por el Director de Secretaría, o por ambos, conforme a la disposición que se sustituye.

II) Publíquese en el Diario Oficial.
(20 en 20)

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