Bajo resolución del Consejo Directivo Central (CDC), y ante la iniciativa del Prorrectorado de Gestión (PRG), se resolvió poner al personal TAS la edad máxima jubilatoria de 70 años, con posibilidad a prórroga en algunos casos.
La propuesta inicial fue presentada por el Prorrector de Gestión, Luis Leopold, quien al sugerirla manifestó su inquietud por la falta de condiciones para la jubilación del funcionariado. Arguyó que, “si bien la institución posee definiciones claras acerca de las condiciones para el ingreso de un funcionario TAS” a la Universidad, “no se encuentran establecidas estas condiciones para su jubilación”, lo que “genera criterios múltiples y laxitud para abordar el proceso jubilatorio”.
En ese espíritu, y teniendo en cuenta el marco jurídico que es la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, decidió presentar su propuesta al CDC, con el fin de establecer un límite máximo a la edad jubilatoria. También tomó en cuenta el contexto de la Universidad, y postuló que “esta iniciativa pretende trabajar en políticas alineadas con las establecidas en el nuevo Estatuto de Personal Docente”, que “a partir de un proceso de evaluación y diseño colectivo” fijó el tope etario en los 70 años.
Como consecuencia de esto, el CDC, en sesión ordinaria el 25 de julio de 2023, estableció en la Resolución N° 7 que los 70 años son la edad máxima para ocupar cargos TAS en la Universidad de la República, tanto en carácter efectivo como interino.
Sin embargo, en ciertos casos específicos, se podría pedir una prórroga. Para esto se requeriría una aprobación de al menos dos tercios de los integrantes a instancias del Consejo o Comisión directiva. Los períodos de renovación durarán dos años, con posibilidad de no más de seis años en total.
En el caso de los y las funcionarias que hayan tomado sus cargos o quienes integren listas de prelación de concursos antes de la aprobación de la resolución, y que a los 70 años cuenten con causal jubilatoria, el cese se podría postergar por hasta dos años.
Ante esta resolución del CDC, la Dirección General Jurídica (DGJ) se encargó de redactar las modificaciones legales necesarias para efectuar los cambios al Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicios; en el Estatuto de los Funcionarios que Desempeñan Tareas que Requieren Renovación Permanente de Conocimientos; y en el Reglamento para la Provisión y Renovación de Cargos que Requieren Renovación Permanente de Conocimiento. Dichos ajustes normativos fueron ratificados mediante otra Resolución del CDC del 19 de setiembre.
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